El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución n.º 2259/2025, de 24 de abril de 2026, ha reiterado un criterio que sigue generando impacto en el ámbito financiero y tributario: la cesión y mantenimiento de Terminales Punto de Venta (TPV) constituye un servicio sujeto y no exento de IVA.
La resolución, especialmente relevante para entidades financieras, proveedores tecnológicos y asesorías fiscales, confirma nuevamente que estos servicios no pueden beneficiarse de la exención prevista para determinadas operaciones financieras en el artículo 20.Uno.18 de la Ley del IVA.

El núcleo de la controversia estaba en determinar si el suministro y mantenimiento de TPV podía considerarse accesorio a los servicios financieros exentos relacionados con operaciones de pago mediante tarjeta.
El TEAC rechaza esta interpretación y sostiene que la cesión del TPV constituye una prestación técnica y material independiente del propio servicio financiero.
Según el tribunal, el dispositivo TPV actúa únicamente como soporte técnico que permite transmitir datos y facilitar la aceptación de pagos con tarjeta en establecimientos comerciales, pero no realiza por sí mismo funciones esenciales de transferencia de fondos ni genera modificaciones jurídicas o financieras entre las partes.
Por ello, concluye que no puede equipararse a una operación financiera exenta de IVA.
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que el TEAC insiste en separar claramente dos prestaciones diferenciadas:
A juicio del tribunal, el TPV tiene autonomía económica propia y constituye un servicio con finalidad independiente, por lo que no puede calificarse como accesorio del servicio financiero principal.
Esta diferenciación resulta especialmente relevante desde el punto de vista de la tributación indirecta y de la deducibilidad del IVA soportado.
Aunque el TEAC confirma la sujeción y no exención del servicio, la resolución introduce un elemento favorable para la entidad reclamante.
Precisamente porque considera que la cesión y mantenimiento de TPV constituye una actividad sujeta y no exenta, el tribunal admite la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas vinculadas a dichos servicios.
La resolución entiende que estos gastos se destinan a operaciones sujetas y no exentas del impuesto, lo que permite aplicar el derecho a deducción previsto en la Ley del IVA.
El TEAC reitera así la línea doctrinal que ya había fijado en su resolución de 23 de junio de 2022, reforzando un criterio que empieza a consolidarse claramente en la interpretación tributaria de este tipo de servicios tecnológicos asociados al sector financiero.
Para asesorías fiscales y departamentos tributarios, la resolución vuelve a evidenciar la necesidad de analizar separadamente:
Porque, según insiste el tribunal, el simple hecho de que un servicio facilite una operación financiera no implica automáticamente que quede amparado por la exención del IVA.