El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el cómputo del plazo de tres días cuando el destinatario de una notificación electrónica no accede a su contenido. La sentencia nº 691/2026, de 3 de junio de 2026, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, establece que la notificación se entiende practicada el último de esos tres días.
La resolución resulta especialmente relevante para profesionales, empresas y administraciones que intervienen en procedimientos contencioso-administrativos, ya que aclara hasta qué momento puede presentarse una demanda cuando se ha notificado electrónicamente un auto de caducidad por no haberla formalizado en plazo.

El asunto tiene su origen en un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil frente a una resolución del Ayuntamiento de A Coruña que había desestimado una reclamación de indemnización por daños y perjuicios en materia de urbanismo.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de A Coruña dictó auto declarando la caducidad del recurso por falta de presentación de la demanda en plazo.
Ese auto fue notificado electrónicamente, pero el destinatario no accedió a su contenido durante los tres días siguientes. La cuestión discutida era determinar en qué momento debía entenderse practicada la notificación y, en consecuencia, hasta cuándo podía presentarse la demanda.
La parte recurrente defendía que, si la notificación electrónica no se abre, debe entenderse practicada una vez transcurridos por completo los tres días. Según esta interpretación, la notificación se produciría el cuarto día hábil desde la remisión y todavía podría presentarse la demanda hasta las 15:00 horas del día siguiente.
El Ayuntamiento sostenía lo contrario: si transcurren tres días sin acceder al contenido de la comunicación, la notificación debe entenderse practicada el último de esos tres días. Desde ese momento se despliegan sus efectos procesales.
El Tribunal Supremo acoge esta segunda interpretación.
La Sala interpreta el artículo 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y concluye que, cuando consta la correcta remisión de la notificación electrónica y el destinatario no accede a su contenido durante tres días, la comunicación se entiende efectuada legalmente el último de esos tres días.
No se añade un cuarto día para considerar practicada la notificación. El plazo de tres días funciona como margen para acceder al contenido, pero si no se hace, la notificación despliega efectos al finalizar ese período.
Esta interpretación evita ampliar artificialmente los plazos procesales y refuerza la seguridad jurídica en el uso de comunicaciones electrónicas.
La sentencia conecta este criterio con las reglas de la jurisdicción contencioso-administrativa sobre caducidad y presentación de escritos.
Si se notifica electrónicamente un auto que declara la caducidad del recurso por no haber presentado demanda, y el destinatario no abre la notificación durante tres días, todavía podrá presentar la demanda hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento de esos tres días.
En términos prácticos, el plazo máximo será hasta las 15:00 horas del cuarto día hábil desde la remisión de la notificación electrónica.
En el caso analizado, la demanda se presentó ese cuarto día, pero después de las 15:00 horas. Por ello, el Tribunal Supremo confirma la caducidad del recurso.
La doctrina establecida es clara: cuando una notificación electrónica no es abierta por su destinatario durante tres días, se entiende practicada el último de esos tres días.
Si esa notificación corresponde a un auto de caducidad por falta de presentación de demanda en un procedimiento contencioso-administrativo, la demanda podrá presentarse hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente a esos tres días.
La Sala considera que esta interpretación respeta el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que no reduce indebidamente los plazos, pero tampoco permite prolongarlos más allá de lo previsto legalmente.
La sentencia pone de relieve la importancia de controlar diariamente las notificaciones electrónicas.
En los procedimientos contencioso-administrativos, dejar transcurrir los plazos sin acceder a una comunicación puede tener consecuencias procesales graves, incluida la caducidad del recurso.
Para empresas, despachos y asesorías, la recomendación es reforzar los protocolos internos de revisión de notificaciones electrónicas, especialmente en LexNET y sedes electrónicas. En materia procesal, unas horas pueden marcar la diferencia entre que una demanda sea admitida o que el procedimiento quede definitivamente cerrado.