El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en aquellos supuestos en los que una empresa desarrolla su actividad en instalaciones situadas en distintos términos municipales.
La cuestión, especialmente relevante para grandes compañías industriales, energéticas o logísticas, venía generando conflictos tanto entre ayuntamientos como en el ámbito tributario. Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha reiterado doctrina y aclara definitivamente qué administración debe practicar la liquidación y qué parte de la cuota debe repartirse entre los distintos municipios afectados.
La resolución, contenida en la sentencia 509/2026, de 27 de abril, resulta especialmente relevante para asesorías fiscales y departamentos tributarios de empresas con instalaciones complejas distribuidas territorialmente.

El Supremo confirma que, cuando una actividad se desarrolla en instalaciones situadas en varios municipios, la competencia para liquidar, gestionar y exigir el IAE corresponde exclusivamente al ayuntamiento en el que radique la mayor parte de la instalación.
Ese consistorio actuará como ayuntamiento exactor y emitirá una única liquidación sobre la totalidad de la actividad desarrollada.
La sentencia refuerza así un criterio de unidad en la gestión tributaria del impuesto, evitando liquidaciones fragmentadas o criterios distintos entre administraciones locales.
Uno de los principales puntos analizados por el Tribunal se centra en determinar qué elementos de la cuota tributaria deben distribuirse posteriormente al resto de ayuntamientos afectados.
La Sala distingue entre:
El criterio fijado por el Supremo establece que la distribución únicamente debe realizarse sobre la cuota de tarifa incrementada por el coeficiente de ponderación.
La resolución aclara además una cuestión especialmente sensible para las haciendas locales: el tratamiento del coeficiente de situación.
El Tribunal Supremo señala que este coeficiente sí debe incluirse en la liquidación practicada por el ayuntamiento exactor, pero no debe repartirse posteriormente al resto de municipios.
Esto implica que el ayuntamiento que liquide el impuesto aplicará exclusivamente su propio coeficiente de situación sobre toda la instalación, incluso respecto de superficies ubicadas fuera de su término municipal.
Los demás consistorios únicamente participarán en la distribución proporcional de la cuota de tarifa y del coeficiente de ponderación.
La sentencia mantiene además el criterio tradicional de distribución proporcional según la superficie ocupada por la instalación en cada término municipal.
Para ello, deberán computarse todos los espacios integrados en el establecimiento o complejo industrial, expresados en metros cuadrados y sumando, en su caso, las distintas plantas existentes.
La doctrina fijada por el Supremo adquiere especial importancia para grupos empresariales con instalaciones repartidas territorialmente, especialmente en sectores como:
Desde el punto de vista fiscal, la resolución aporta seguridad jurídica sobre:
Además, el criterio reduce el margen interpretativo que venía generando controversias entre administraciones locales y posibles ajustes tributarios para las empresas afectadas.
Con esta nueva sentencia, el Tribunal Supremo consolida una interpretación uniforme del IAE en actividades desarrolladas en varios municipios y fija un marco especialmente relevante para la planificación y revisión tributaria de grandes instalaciones empresariales.