El Tribunal Supremo ha delimitado cuándo la Administración debe conceder un nuevo trámite de audiencia al contribuyente en los procedimientos sancionadores tributarios abreviados iniciados antes de que finalice la regularización.
La sentencia de 18 de mayo de 2026, dictada en el recurso de casación nº 3213/2024, concluye que no es necesario repetir la audiencia de forma automática tras dictarse la liquidación. Solo será obligatorio hacerlo cuando la liquidación introduzca cambios que afecten a elementos esenciales de la sanción.

El caso analizado tiene su origen en unas actuaciones inspectoras iniciadas en 2018. La Inspección apreció la existencia de servicios simulados y facturas por operaciones inexistentes, lo que dio lugar a liquidaciones por IVA e Impuesto sobre Sociedades correspondientes al ejercicio 2014.
Antes de que finalizara el procedimiento de regularización, la Administración inició dos procedimientos sancionadores en modalidad abreviada, uno vinculado al IVA y otro al Impuesto sobre Sociedades.
La entidad sancionada defendía que, una vez dictadas las liquidaciones definitivas, la Administración debía formular una nueva propuesta de sanción y conceder otro trámite de audiencia.
El Supremo rechaza que exista una obligación automática de volver a oír al contribuyente tras la liquidación.
En el procedimiento sancionador abreviado, la propuesta de sanción se formula desde el inicio y se notifica al interesado, que puede presentar alegaciones. Si la resolución sancionadora final coincide con esa propuesta inicial, el derecho de defensa ya se entiende garantizado.
Para el Tribunal, repetir el trámite sin que haya cambios relevantes supondría convertir la audiencia en una formalidad innecesaria.
La Sala introduce un límite importante: si después de la liquidación se modifica la propuesta sancionadora en aspectos esenciales, la Administración sí debe formular una nueva propuesta y conceder un nuevo trámite de audiencia.
Esto ocurrirá cuando cambien elementos como los hechos imputados, la calificación jurídica, la infracción apreciada o la consecuencia sancionadora.
En esos casos, el contribuyente debe tener una oportunidad real de defenderse frente a una imputación distinta o frente a una sanción que ya no coincide con la inicialmente comunicada.
El Tribunal recuerda que el procedimiento abreviado es compatible con las garantías del contribuyente siempre que la propuesta de sanción contenga los elementos esenciales de la imputación y permita formular alegaciones antes de la resolución.
Por tanto, la clave no está en si la sanción se inició antes o después de la liquidación, sino en si el obligado tributario conoció desde el inicio los hechos, la calificación y la sanción propuesta.
Si esos elementos permanecen inalterados, no es necesario abrir una nueva fase de audiencia.
La regla que consolida el Tribunal Supremo es clara: en los procedimientos sancionadores tributarios abreviados iniciados antes de la liquidación, no debe concederse un nuevo trámite de audiencia si la sanción final coincide íntegramente con la propuesta inicial.
La nueva audiencia solo será exigible cuando, tras dictarse la liquidación, se produzca una modificación que afecte a elementos esenciales de la sanción.
La sentencia aporta seguridad jurídica sobre el funcionamiento del procedimiento sancionador abreviado y evita que la audiencia se convierta en un trámite repetido sin contenido real.
Para empresas y asesorías, el punto práctico está en revisar si entre la propuesta inicial y la sanción final existe alguna diferencia sustancial. Si la hay, podrá discutirse la falta de nueva audiencia. Si no la hay, el Supremo considera suficiente el trámite concedido al inicio.
En materia sancionadora, la garantía no está en repetir trámites, sino en que el contribuyente pueda defenderse frente a una acusación clara, completa y no modificada en sus elementos esenciales.