En un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se ha desestimado el recurso de suplicación presentado por una trabajadora, en relación a su solicitud de incapacidad permanente. La decisión se basa en la evaluación de su estado de salud y la interpretación de la normativa vigente sobre incapacidad laboral. Este caso resalta la complejidad de los procesos de valoración de incapacidades y la importancia de la evidencia médica en la toma de decisiones judiciales.
La sentencia, identificada como 01413/2024, fue emitida por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 24 de septiembre de 2024. La demandante, había interpuesto un recurso contra la sentencia número 139/2024 del Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo, que desestimó su solicitud de incapacidad permanente.
Estrella había presentado una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, tras haber sido denegada su solicitud de incapacidad permanente. En la sentencia recurrida, se establecieron los siguientes hechos:
El tribunal desestimó la demanda, confirmando la decisión del Juzgado de lo Social. En su fallo, se destacó que la actora no cumplía con los requisitos necesarios para ser considerada en situación de incapacidad permanente, ya que no se evidenció un déficit funcional que justificara tal condición. Se argumentó que, aunque la demandante presentaba diversas dolencias, estas no impedían su capacidad para realizar actividades laborales.
El tribunal analizó los motivos del recurso, centrándose en la interpretación de los artículos pertinentes de la Ley General de la Seguridad Social. Se subrayó que para calificar a una persona como incapaz de manera permanente, es necesario demostrar que las limitaciones físicas o psíquicas son duraderas y objetivamente determinables. En este caso, se consideró que los informes médicos presentados no eran concluyentes ni demostraban la gravedad de las afecciones alegadas por la demandante.
La sentencia establece un precedente en la interpretación de los criterios de incapacidad permanente, enfatizando la importancia de la evidencia médica y la valoración objetiva de las condiciones de salud. Además, se advierte a las partes que tienen la opción de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina en un plazo de diez días hábiles tras la notificación de la sentencia.
Este caso pone de relieve los desafíos que enfrentan los trabajadores en situaciones de incapacidad y la necesidad de una evaluación exhaustiva y objetiva por parte de las autoridades competentes.
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