El Tribunal Supremo ha confirmado, en su Sentencia 759/2025, de 24 de septiembre, la condena impuesta a un acusado por negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, pese a encontrarse fuera del vehículo cuando fue requerido por los agentes. La resolución ofrece un análisis relevante sobre la naturaleza del delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal, así como sobre los límites del recurso de casación en materia penal.
El tribunal desestima íntegramente el recurso del condenado y mantiene la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid, subrayando que la negativa injustificada a realizar estas pruebas constituye un delito autónomo y plenamente aplicable, aunque el agente interviniente no sorprenda al investigado dentro del vehículo en el momento concreto de la conducción.
El Supremo recuerda que el artículo 383 del Código Penal protege, de forma directa, el principio de autoridad, y solo indirectamente la seguridad vial. La negativa injustificada a someterse a las pruebas obligatorias constituye un ataque a la eficacia de la función policial y justifica la respuesta penal incluso sin acreditarse un peligro concreto para la circulación.
En el caso analizado, el acusado fue hallado en la vía pública, junto a su vehículo, con claros síntomas de intoxicación y tras haber arrojado un resultado positivo en un test indiciario de saliva. Aunque inicialmente accedió a colaborar, terminó mordiendo el dispositivo, escupiéndolo y negándose de forma reiterada a someterse a la prueba definitiva, pese a haber sido advertido de las consecuencias penales de su conducta.
El tribunal considera probado que el acusado era el conductor del vehículo, al no existir indicio alguno de que otra persona hubiera estado al volante. La propia ubicación del vehículo, el estado del recurrente y la ausencia de testigos alternativos permiten concluir que llegó al lugar conduciendo, pese a encontrarse fuera del coche en el momento de la intervención policial.
La sentencia dedica un extenso fundamento a recordar que, en los recursos frente a resoluciones dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, el único motivo admisible es la infracción de ley del artículo 849.1 LECrim, que se refiere exclusivamente a errores de subsunción jurídica.
Quedan excluidas —y, por tanto, deben ser inadmitidas— alegaciones sobre valoración de la prueba, presunción de inocencia, falta de motivación o vulneración de derechos fundamentales. Estos motivos quedan fuera del marco legal del recurso en este tipo de resoluciones.
El tribunal reafirma así el carácter “nomofiláctico” del recurso y su función de garantizar la uniformidad del Derecho penal sustantivo, no de revisar hechos probados o cuestiones procesales ajenas a la subsunción jurídica.
El Supremo rechaza que la negativa a someterse a las pruebas pueda quedar impune por el mero hecho de hallarse el investigado fuera del vehículo en el instante de la intervención. La interpretación contraria, según advierte, permitiría eludir la acción policial con solo descender del coche antes de ser identificado.
Basta con que existan indicios sólidos de conducción reciente —como ocurre en este caso— para activar la obligación legal del artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico y del artículo 21 del Reglamento General de Circulación. Una vez requerido de forma legítima, la negativa injustificada consuma el delito del artículo 383 del Código Penal, sin necesidad de acreditar la conducción bajo la influencia de sustancias.
Esta sentencia refuerza la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y subraya la importancia de la colaboración con los agentes en materia de seguridad vial. El delito de negativa a someterse a las pruebas no exige acreditar la conducción bajo influencia, sino que sanciona la desobediencia directa a un requerimiento legítimo. Para abogados y despachos penalistas, la resolución ofrece claves esenciales sobre los límites del recurso de casación y sobre la