El Boletín Oficial del Estado del pasado 25 de julio de 2025 ha publicado la Ley 5/2025, de 24 de julio, una ambiciosa reforma que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), así como la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Su entrada en vigor se produjo, con carácter general, el 26 de julio, aunque incorpora excepciones importantes.
La norma responde a la necesidad de adaptar el ordenamiento español a la Directiva (UE) 2021/2118, que modifica la Directiva 2009/103/CE, con el objetivo de garantizar una cobertura mínima obligatoria y una protección armonizada para las víctimas de accidentes de tráfico en el marco del mercado único europeo.
Entre las principales novedades, la Ley 5/2025 introduce una nueva definición legal de “vehículo a motor” y de “hecho de la circulación”, que deja de estar relegada a norma reglamentaria para integrarse en el cuerpo principal de la legislación con rango de ley. Esta redefinición amplía el ámbito del seguro obligatorio, afectando a vehículos que hasta ahora quedaban fuera del sistema, incluyendo ciertos vehículos eléctricos personales.
Asimismo, se actualizan los límites mínimos de cobertura del seguro obligatorio:
70 millones de euros por siniestro para daños personales.
15 millones de euros para daños materiales.
Esta medida alinea la legislación española con los estándares europeos en materia de protección de los perjudicados.
La norma refuerza el papel del Consorcio de Compensación de Seguros, que asumirá la cobertura en casos de insolvencia del asegurador, incluso si se trata de entidades domiciliadas en otros Estados del Espacio Económico Europeo. También intervendrá en supuestos ya contemplados, como los accidentes causados por vehículos no asegurados, desconocidos o robados.
Además, la ley establece el derecho del asegurado a obtener, previa solicitud, un certificado armonizado de historial siniestral con una antigüedad mínima de cinco años. Se prohíbe expresamente cualquier forma de discriminación por razón de nacionalidad o residencia, lo que permitirá una mayor portabilidad y transparencia en la contratación de seguros.
Uno de los puntos más innovadores de la norma es la creación del seguro obligatorio para vehículos personales ligeros, entre los que se incluyen los patinetes eléctricos. Estos vehículos se definen como propulsados por motor eléctrico, de una sola plaza, y con velocidades comprendidas entre 6 y 25 km/h, dependiendo de su peso.
El desarrollo reglamentario de este nuevo seguro queda en manos de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, que deberá presentar su propuesta antes de febrero de 2026. La cobertura será obligatoria a partir del 2 de enero de 2026, salvo que se apruebe antes la norma reglamentaria que lo desarrolle.
La Ley 5/2025 también reforma la Ley 20/2015 con el objetivo de fortalecer la supervisión del sector asegurador. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá ahora realizar una evaluación continuada de la idoneidad de los responsables de las entidades aseguradoras. Además, se introduce la figura de los planes preventivos de recuperación, diseñados para anticipar escenarios de deterioro financiero y minimizar su impacto.
La norma introduce también importantes modificaciones en el procedimiento de oferta y respuesta motivada, que regula las reclamaciones por accidentes. Se establecen plazos más exigentes y requisitos documentales más detallados, y se contempla que las víctimas puedan acudir a los Institutos de Medicina Legal si reciben una respuesta denegatoria por inexistencia de lesiones.
En el ámbito del baremo indemnizatorio, la ley sustituye el índice de revalorización de las pensiones (IRP) por el índice de precios al consumo (IPC), e incorpora mejoras para colectivos tradicionalmente menos protegidos, como quienes desempeñan tareas domésticas en el ámbito familiar.
La reforma incorpora un nuevo título V al texto refundido del Real Decreto Legislativo 8/2004, que regula el tratamiento de datos personales, incluidos los relativos a la salud, en el marco del seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor. El texto se adecua al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, garantizando una protección reforzada de los derechos de las personas afectadas.
La norma prevé un periodo transitorio de seis meses para que los nuevos vehículos obligados a asegurarse puedan adaptarse al marco legal. Mientras no contraten el seguro, serán considerados vehículos no asegurados, pero el Consorcio podrá indemnizar a las víctimas con derecho de repetición limitado en casos de dolo o culpa del causante.
La entrada en vigor es, con carácter general, el día siguiente a su publicación, si bien se establecen excepciones específicas. Entre ellas, destacan:
La entrada en vigor del nuevo índice de actualización de indemnizaciones (IPC) el 1 de enero de 2026.
La aplicación del seguro para vehículos personales ligeros a partir del 2 de enero de 2026.
La Ley 5/2025 modifica una extensa relación de artículos del Real Decreto Legislativo 8/2004, así como de la Ley 20/2015, la Ley de Contrato de Seguro, la Ley del IRPF y otras normas conexas. También deroga expresamente los artículos 1 y 2 del Reglamento del seguro obligatorio aprobado por Real Decreto 1507/2008.
La Ley 5/2025 constituye una reforma profunda y ambiciosa del régimen jurídico del seguro obligatorio en España. Refuerza la protección a las víctimas, moderniza conceptos clave, armoniza el derecho español con el europeo y abre la puerta a la integración de nuevas formas de movilidad urbana dentro del marco asegurador obligatorio. Una ley que marca un antes y un después en materia de responsabilidad civil en la circulación.
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