El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora tras considerar que sus publicaciones en redes sociales excedieron los límites del derecho a la libertad de expresión. La resolución revoca el criterio mantenido en primera instancia y refuerza la doctrina sobre los límites de la crítica en el ámbito laboral.
El fallo, dictado en suplicación, concluye que las manifestaciones realizadas por la empleada constituyen una transgresión de la buena fe contractual y encajan en las causas de despido disciplinario previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

El caso tiene su origen en la decisión empresarial de extinguir la relación laboral tras la difusión reiterada de contenidos en redes sociales por parte de la trabajadora.
En una primera resolución, el juzgado de lo social competente había declarado nulo el despido al entender que las publicaciones estaban amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión. Como consecuencia, se ordenó la readmisión de la empleada y el abono de una indemnización por daños.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al resolver el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, ha corregido este criterio y ha declarado la procedencia del despido.
La Sala analiza el contenido de las publicaciones realizadas en redes sociales y destaca su carácter reiterado, público y claramente ofensivo.
Según recoge la sentencia, la trabajadora difundió diversos vídeos en los que vertía descalificaciones graves hacia la empresa, así como expresiones insultantes dirigidas tanto a la organización como a compañeros y superiores.
El tribunal otorga especial relevancia al hecho de que dichas publicaciones se realizaran en un perfil accesible públicamente y que, además, existieran elementos que permitían identificar a la autora como empleada de la empresa, lo que incrementaba el alcance y el impacto de los mensajes.
Uno de los ejes centrales de la resolución es la delimitación del derecho a la libertad de expresión en el contexto de la relación laboral.
El Tribunal recuerda que este derecho fundamental protege la crítica, incluso cuando resulte incómoda o molesta, pero no ampara el uso de expresiones injuriosas, vejatorias o innecesariamente ofensivas.
En este caso, la Sala concluye que las manifestaciones realizadas no pueden considerarse una crítica legítima, sino que responden a una intención de menospreciar y desacreditar a la empresa y a su entorno laboral.
El tribunal encuadra la conducta de la trabajadora en una vulneración de la buena fe contractual, elemento esencial en toda relación laboral.
La difusión reiterada de contenidos ofensivos en un entorno público, unida a la identificación de la trabajadora con la empresa, constituye, a juicio de la Sala, una conducta grave que justifica la sanción impuesta.
En consecuencia, se considera que los hechos encajan en las causas de despido disciplinario previstas en el Estatuto de los Trabajadores, en particular por ofensas verbales a la empresa, a sus responsables y a otros trabajadores.
La sentencia refuerza una línea jurisprudencial cada vez más consolidada en relación con el uso de redes sociales por parte de personas trabajadoras.
En particular, subraya que la libertad de expresión no opera como un derecho absoluto dentro de la relación laboral y que su ejercicio debe respetar los límites derivados de la buena fe, la lealtad contractual y la dignidad de las personas.
Para los profesionales del ámbito laboral, la resolución constituye un recordatorio de que el contenido difundido en redes sociales, especialmente cuando es público y vinculable a la empresa, puede tener consecuencias disciplinarias relevantes cuando excede los límites de la crítica legítima.