El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia con importantes implicaciones para el uso de tecnologías biométricas en el ámbito laboral. En su resolución nº 44/2026, la Sala condena a una empresa a indemnizar con más de 46.000 euros a una trabajadora tras declarar que la implantación de un sistema de fichaje mediante reconocimiento facial vulneró sus derechos fundamentales.
El fallo aborda la intersección entre control empresarial, protección de datos y derechos fundamentales, y fija criterios relevantes para la implantación de sistemas biométricos en el entorno laboral.

El litigio se originó a raíz de la demanda interpuesta por una trabajadora con más de 17 años de antigüedad en la empresa, quien solicitó la extinción de su contrato por incumplimientos empresariales.
Entre las circunstancias denunciadas figuraban retrasos reiterados en el pago de salarios durante un periodo prolongado, así como la implantación de un sistema de control horario mediante reconocimiento facial sin que existiera una base jurídica válida para el tratamiento de los datos biométricos.
La Sala aprecia la concurrencia de ambos incumplimientos, lo que determina la procedencia de la extinción contractual al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a percibir la indemnización correspondiente al despido improcedente.
Como consecuencia de la resolución del contrato por incumplimiento grave de la empresa, el tribunal fija una indemnización de 46.266,90 euros a favor de la trabajadora.
Esta cuantía responde a la aplicación del régimen indemnizatorio previsto en el artículo 50.2 del Estatuto de los Trabajadores, que equipara la extinción instada por el trabajador ante incumplimientos empresariales a la indemnización del despido improcedente.
La antigüedad de la empleada, que se remontaba a 2007, resultó determinante para el cálculo de la compensación económica.
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia se centra en la legalidad del sistema biométrico implantado por la empresa para registrar la jornada laboral.
El sistema, operativo durante casi dos años, permitía identificar a los trabajadores mediante el reconocimiento automático de sus rasgos faciales.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia aclara que el uso de tecnologías biométricas no es ilícito por sí mismo en el ámbito laboral. Sin embargo, su utilización exige cumplir estrictamente las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), especialmente cuando se trata de datos biométricos, considerados categorías especiales de datos.
En particular, el tratamiento de este tipo de información requiere una base jurídica válida y debe superar los criterios de necesidad y proporcionalidad.
La Sala analiza la posibilidad de que el consentimiento del trabajador legitime el tratamiento de sus datos biométricos. En este punto, la sentencia recuerda la doctrina consolidada según la cual el consentimiento difícilmente puede considerarse libre en el marco de una relación laboral caracterizada por la desigualdad estructural entre empresa y trabajador.
Por este motivo, el tribunal descarta el consentimiento como base jurídica válida para la implantación del sistema de reconocimiento facial.
Además, considera que la empresa tampoco acreditó que el tratamiento fuera necesario para cumplir obligaciones legales o contractuales, especialmente teniendo en cuenta que existían medios alternativos menos intrusivos para registrar la jornada laboral.
Desde la perspectiva constitucional, la sentencia distingue entre el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen, ambos recogidos en el artículo 18 de la Constitución.
El tribunal concluye que la utilización del sistema biométrico vulneró el derecho fundamental a la propia imagen de la trabajadora, al capturar y almacenar datos faciales destinados a su identificación automatizada.
Sin embargo, descarta la existencia de una vulneración del derecho a la intimidad, al considerar que el rostro, como rasgo identificativo visible públicamente, no integra necesariamente el ámbito reservado de la vida privada.
Además de la indemnización derivada de la extinción del contrato, el tribunal mantiene la condena al pago de 7.501 euros por daños morales acordada en primera instancia.
Esta compensación responde específicamente a la vulneración de derechos fundamentales ocasionada por el tratamiento ilegítimo de datos biométricos.
La Sala subraya que ambos conceptos indemnizatorios tienen naturaleza distinta: mientras la indemnización laboral compensa la pérdida del empleo, la indemnización por daños morales repara el perjuicio derivado de la lesión de derechos fundamentales.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia refuerza la exigencia de que el uso de sistemas biométricos en el ámbito laboral se someta a un estricto control jurídico.
En particular, recuerda que la implantación de tecnologías de reconocimiento facial debe superar un test de necesidad y proporcionalidad y contar con una base legal suficiente conforme al RGPD.
Para empresas y asesores jurídicos, la resolución constituye un precedente relevante en un ámbito donde la innovación tecnológica avanza con rapidez, pero donde los tribunales comienzan a fijar límites claros para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.