La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia que unifica doctrina y afirma que los hombres tienen derecho al complemento de pensión por brecha de género en las mismas condiciones que las mujeres. Esta decisión se enmarca dentro del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, conforme a la normativa europea.
La resolución responde a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en su sentencia de 15 de mayo de 2025 cuestionó la compatibilidad del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social con el derecho comunitario.
El TJUE consideró que la legislación española, en su redacción modificada por el Real Decreto-ley 3/2021, incurría en una discriminación directa por razón de sexo. El problema radicaba en que los hombres que solicitaban el complemento debían cumplir requisitos adicionales —como demostrar una reducción en sus bases de cotización o haber interrumpido su carrera profesional tras el nacimiento de sus hijos— que no se exigían a las mujeres.
Este trato desigual vulnera lo dispuesto en la Directiva 79/7/CEE, relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, lo que obliga a los Estados miembros a asegurar una aplicación igualitaria de los derechos derivados de los sistemas públicos de protección.
En el asunto analizado, el Tribunal Supremo desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que había reconocido el complemento de pensión a un padre de tres hijos.
El INSS había denegado esta prestación en octubre de 2021 al entender que el solicitante no había interrumpido su carrera profesional tras el nacimiento de los dos primeros hijos, ni había experimentado una reducción superior al 15% en su base de cotización respecto al tercero. Estos requisitos, sin embargo, no eran exigidos a las mujeres, lo que configuraba una diferencia de trato no justificada.
Cabe recordar que la versión anterior del artículo 60, que concedía el complemento únicamente a mujeres por su “aportación demográfica”, fue ya declarada incompatible con el Derecho de la Unión Europea por el TJUE en diciembre de 2019, al excluir a los hombres en situaciones equivalentes.
Desde esa fecha, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha venido emitiendo resoluciones que reconocen el derecho al complemento de maternidad a padres que cumplen con los requisitos de filiación y acceso a una pensión contributiva, consolidando así una línea jurisprudencial acorde con el principio de no discriminación.
Esta nueva sentencia refuerza el criterio de que el complemento por brecha de género debe aplicarse en términos de plena igualdad, sin distinción injustificada basada en el sexo del solicitante. La decisión tiene especial trascendencia en la práctica forense, ya que:
Obliga a la administración a revisar las denegaciones previas a hombres que cumplen los requisitos exigibles.
Refuerza el valor de la jurisprudencia del TJUE como parámetro de control de legalidad de la normativa interna.
Impulsa una interpretación conforme a la Constitución y al Derecho de la Unión Europea de las normas nacionales en materia de Seguridad Social.
El Tribunal Supremo avanza en la consolidación del principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, eliminando un obstáculo legal que privaba a muchos hombres de un derecho reconocido por la normativa comunitaria. Con esta sentencia, se reitera que la igualdad de trato en el acceso a las prestaciones públicas debe ser real y efectiva, incluso cuando se trate de normas cuya finalidad inicial era promover la igualdad desde una perspectiva histórica o compensatoria.
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