El Tribunal Supremo ha declarado que la sentencia de un tribunal estadounidense, que validaba un contrato de gestación subrogada y atribuía la filiación de los nacidos a los padres de intención, es contraria al orden público español. La decisión se fundamenta en los principios constitucionales, que protegen la dignidad y la integridad de las personas involucradas en este tipo de acuerdos.
La Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece que los contratos de gestación subrogada son nulos en España, en línea con el artículo 10 de la Constitución Española, que resalta la dignidad como un valor fundamental.
La Sala Primera identifica varios puntos críticos que justifican su resolución:
El Tribunal aclara que el interés superior del menor no puede prevalecer automáticamente sobre otros derechos fundamentales. En este sentido, la filiación derivada de contratos de gestación subrogada no garantiza su bienestar ni debe ser reconocida cuando vulnera principios esenciales del orden público.
El interés del menor debe valorarse teniendo en cuenta:
Esta resolución refuerza la política restrictiva de España frente a la gestación subrogada comercial y disuade la intervención de agencias intermediarias que promueven estas prácticas. Asimismo, establece que las sentencias extranjeras no pueden ser reconocidas si contravienen los principios básicos del orden jurídico español, especialmente cuando implican una mercantilización de las relaciones humanas.
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