El Tribunal Supremo (TS), en su sentencia n.º 1094/2025, de 23 de julio de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:3786), ha aclarado los requisitos que deben cumplirse para que una pareja de hecho pueda acceder a la pensión de viudedad en el marco del artículo 38.4 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987).
El Alto Tribunal establece de manera tajante que la convivencia y la formalización son requisitos diferenciados, complementarios e ineludibles.
Este pronunciamiento tiene consecuencias directas para los despachos de abogados especializados en derecho civil, sucesorio y de la seguridad social:
La sentencia del Tribunal Supremo consolida una doctrina de gran relevancia práctica: la convivencia prolongada no sustituye la formalización de la pareja de hecho. Ambos requisitos deben cumplirse conjuntamente, y solo su observancia estricta permitirá el acceso a la pensión de viudedad.
Para los despachos de abogados, esta resolución refuerza la necesidad de incorporar el asesoramiento preventivo en la regularización de las parejas de hecho dentro de su cartera de servicios, especialmente en materia de planificación sucesoria y prestaciones públicas.