El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio relevante en materia de responsabilidad tributaria que impacta directamente en la práctica de las asesorías fiscales. En sus sentencias n.º 92/2026, de 2 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:351) y n.º 154/2026, de 16 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:639), la Sala de lo Contencioso-Administrativo reitera que las actuaciones dirigidas frente al deudor principal no interrumpen la prescripción respecto del responsable solidario.
El pronunciamiento aclara uno de los puntos más controvertidos en los procedimientos de derivación de responsabilidad previstos en el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria (LGT).

El litigio analizado parte de acuerdos de derivación de responsabilidad solidaria por supuestos de colaboración en la ocultación o transmisión de bienes del deudor tributario.
La controversia se centraba en determinar:
• Qué redacción del artículo 67.2 LGT resultaba aplicable en supuestos transitorios
• Si las actuaciones de la Administración frente al deudor principal podían interrumpir el plazo de prescripción respecto del responsable
Ambas cuestiones son habituales en la práctica diaria de las asesorías fiscales, especialmente en procedimientos de comprobación e inspección con derivaciones posteriores.
El Tribunal Supremo insiste en un elemento esencial: la responsabilidad del artículo 42.2 LGT no implica una mera extensión de la deuda del deudor principal.
Se trata de una responsabilidad vinculada a la conducta del tercero respecto de bienes susceptibles de embargo, lo que configura una posición jurídica propia e independiente.
Esta autonomía resulta determinante a efectos de prescripción.
Sobre esta base, el Supremo fija un criterio claro:
• Las actuaciones realizadas frente al deudor principal no interrumpen el plazo de prescripción frente al responsable solidario
• Tampoco lo hacen las actuaciones frente a otros obligados vinculados a la deuda
Solo producen efectos interruptivos aquellas actuaciones dirigidas contra quien ya ha sido formalmente declarado responsable.
El Alto Tribunal recuerda que, hasta ese momento, no existe jurídicamente la condición de obligado tributario en calidad de responsable, por lo que no pueden proyectarse sobre él los efectos de las actuaciones recaudatorias.
La sentencia refuerza además la distinción entre:
• La facultad de declarar la responsabilidad
• La facultad de exigir el pago al responsable declarado
Se trata de actuaciones distintas, con regímenes de prescripción y efectos interruptivos diferenciados.
En consecuencia, las actuaciones recaudatorias solo pueden interrumpir la prescripción cuando se dirigen a un responsable ya declarado.
El Tribunal también se pronuncia sobre la determinación del dies a quo en situaciones anteriores a la reforma introducida por la Ley 7/2012.
En estos casos, concluye que debe aplicarse la redacción anterior del artículo 67.2 LGT, según la cual el plazo de prescripción comienza en el momento en que se producen los hechos que constituyen el presupuesto de la responsabilidad.
Este criterio refuerza la necesidad de analizar con precisión el momento en que se originan los hechos determinantes de la responsabilidad.
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo tiene implicaciones directas en la gestión y defensa de procedimientos tributarios:
• Obliga a analizar de forma independiente la prescripción del deudor principal y del responsable
• Permite cuestionar derivaciones basadas en supuestas interrupciones no válidas
• Refuerza la importancia del control de plazos en procedimientos de responsabilidad
• Abre la puerta a revisar acuerdos de derivación en curso o ya dictados
El fallo consolida una línea jurisprudencial que limita la extensión automática de los efectos de las actuaciones administrativas y refuerza las garantías del contribuyente.
Para las asesorías fiscales, se trata de un criterio clave en la planificación de la defensa y en la detección de posibles supuestos de prescripción.