La reciente decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha generado un impacto significativo en el ámbito legal español. En su sentencia STS 1975/2024, emitida el 17 de diciembre de 2024, el tribunal ha declarado nulo el Real Decreto 64/2023, que establece el Reglamento de la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura. Esta resolución se basa en la falta de un análisis de impacto normativo adecuado y en la ausencia de informes necesarios, lo que plantea cuestiones importantes sobre la regulación de estas profesiones.
El Tribunal Supremo ha acogido el recurso presentado por el Consejo General de Procuradores de España, que señalaba diversas irregularidades en el proceso de elaboración del Real Decreto 64/2023. Entre las principales deficiencias, se destaca la falta de un análisis de impacto en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN) y la omisión del informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial, así como la ausencia de un test de proporcionalidad.
En su fallo, el tribunal hace referencia a la doctrina jurisprudencial que establece que la nulidad de una disposición se produce únicamente cuando la omisión de trámites en su elaboración resulta en una inobservancia significativa de los objetivos que dicha exigencia busca cumplir. Este principio se aplica a la situación actual, donde se argumenta que la falta de cumplimiento de los procedimientos establecidos ha afectado la validez del Real Decreto.
El Consejo General de Procuradores de España argumentó que era crucial realizar un estudio de impacto sobre la competencia, especialmente en relación con el régimen transitorio del Real Decreto 64/2023. Este régimen establece las condiciones bajo las cuales los abogados y procuradores pueden trasladarse entre diferentes mercados de servicios profesionales. El Tribunal Supremo respalda esta posición, señalando que dado el objetivo del Real Decreto de regular aspectos fundamentales del acceso a estas profesiones, es esencial llevar a cabo un análisis exhaustivo sobre el impacto que tendrá en la competencia, dado que afecta directamente a los profesionales involucrados.
La falta del informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial se fundamenta en el artículo 561.1.6ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece que ciertos anteproyectos de ley y disposiciones generales deben ser sometidos a su consideración. El Tribunal Supremo argumenta que, dado que el Real Decreto fue emitido bajo la competencia del Estado en materia de legislación procesal, es obligatorio contar con este informe para garantizar la coherencia en el proceso legislativo.
Finalmente, el Tribunal Supremo también ha considerado la omisión del test de proporcionalidad como un motivo válido para la nulidad del Real Decreto. El tribunal sostiene que, dado que la normativa afecta directamente a las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de abogado y procurador, es fundamental realizar un análisis de proporcionalidad de las medidas adoptadas, especialmente en lo que respecta a las diferencias en el régimen transitorio que impactan a todos los profesionales que pertenecen a los colegios correspondientes en el momento de la implementación de la reforma.
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