El Tribunal Supremo ha puesto límites a uno de los debates laborales que más litigiosidad ha generado desde la implantación obligatoria del registro de jornada. La Sala de lo Social ha aclarado que la ausencia de control horario en la empresa no implica automáticamente que deban darse por probadas todas las horas extraordinarias reclamadas por una persona trabajadora.
La sentencia 372/2026, de 15 de abril, introduce un criterio relevante para empresas, despachos laboralistas y departamentos de recursos humanos: la falta de registro no provoca por sí sola una inversión automática de la carga de la prueba en cualquier situación.
El Alto Tribunal diferencia claramente entre empresas con horarios estables y aquellas donde la jornada resulta variable, flexible o imprevisible.

El litigio se inició a raíz de una reclamación de cantidad presentada por una trabajadora que solicitaba el abono de horas extraordinarias correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022.
Durante el procedimiento quedó acreditado que la empresa incumplía parcialmente la obligación legal de llevar un registro diario de jornada continuado, aunque sí existían anotaciones de determinados periodos concretos.
La compañía reconoció parcialmente una deuda de 1.000 euros en concepto de horas extraordinarias, importe que fue aceptado judicialmente. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha rechazaron considerar acreditada una jornada superior a la ya admitida.
La controversia terminó llegando al Supremo.
La cuestión que debía resolver la Sala era especialmente sensible: si la ausencia de registro horario bastaba por sí sola para presumir ciertas todas las horas extra alegadas por el trabajador.
La sentencia rechaza que exista una regla automática que beneficie siempre a la parte trabajadora cuando la empresa incumple el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Según el Tribunal, el efecto probatorio de la falta de registro dependerá del modelo concreto de organización de la jornada.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la importancia que el Supremo concede a la existencia de un horario previamente fijado y conocido por ambas partes.
Cuando existe una jornada regular, estable y predeterminada, la Sala considera que no basta con alegar la ausencia de registro horario para reclamar automáticamente todas las horas extraordinarias.
En estos casos, la persona trabajadora deberá aportar indicios mínimos que permitan acreditar que ese horario fijo se incumplía realmente de forma habitual.
El Tribunal entiende que imponer a la empresa la obligación de desmentir cualquier reclamación sin una base probatoria previa supondría exigir una prueba prácticamente imposible sobre hechos negativos.
El criterio cambia en aquellos sectores o actividades donde no existe una jornada estable o donde el tiempo de trabajo responde a patrones irregulares.
En estos supuestos, la ausencia de un registro válido puede tener consecuencias mucho más severas para la empresa.
El Supremo admite que, si el trabajador concreta adecuadamente la jornada efectivamente realizada y la empresa carece de un sistema fiable de control horario, podría llegar a presumirse acreditada la jornada alegada.
La sentencia sitúa así el foco en la organización real del trabajo y no únicamente en el incumplimiento formal del registro.
Pese a limitar el automatismo probatorio, el Tribunal insiste en la importancia del registro horario como herramienta esencial de control y garantía laboral.
La resolución recuerda además la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente el conocido caso Deutsche Bank, que exige sistemas de registro “objetivos, fiables y accesibles”.
En consecuencia, el Supremo advierte de que un registro incompleto, discontinuo o poco fiable no puede considerarse un cumplimiento válido de la obligación legal.
La sentencia introduce un criterio de equilibrio en un terreno especialmente conflictivo desde la entrada en vigor del registro obligatorio de jornada.
El fallo confirma que la ausencia de control horario sigue siendo un incumplimiento empresarial relevante, pero evita que cualquier reclamación de horas extraordinarias quede automáticamente estimada por ese único motivo.
Para empresas y asesorías laboralistas, la resolución refuerza la necesidad de disponer de sistemas de registro sólidos y verificables, especialmente en modelos de trabajo flexible o con jornadas irregulares, donde la falta de control puede convertirse en un elemento decisivo dentro del procedimiento judicial.