El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre uno de los focos más habituales de litigiosidad en materia de protección de datos y derecho al honor: la inclusión de personas en ficheros de morosidad. En una reciente sentencia, la Sala de lo Civil aclara que no toda inclusión en estos registros supone una intromisión ilegítima, especialmente cuando la deuda es real, vencida y el impago se mantiene en el tiempo.
El fallo corrige el criterio seguido por las instancias inferiores y refuerza la seguridad jurídica para empresas y entidades que comunican datos a registros de solvencia patrimonial, delimitando con mayor precisión los supuestos en los que puede prosperar una reclamación por daño moral.

El caso tiene su origen en la inclusión de una persona en un fichero de morosos por el impago de varias facturas derivadas de la prestación de un servicio. El afectado acudió a los tribunales alegando que dicha inclusión vulneraba su derecho al honor, al no haberse acreditado correctamente el cumplimiento del requisito del requerimiento previo de pago.
Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial consideraron que, al existir varios domicilios vinculados al deudor, no podía darse por cumplido dicho requisito, apreciando una intromisión ilegítima y reconociendo una indemnización por daños morales.
El Tribunal Supremo revoca estas resoluciones y recuerda que el requerimiento previo de pago no es un trámite meramente formal, sino una exigencia con una finalidad concreta: evitar que se incluya en registros de morosidad a quien ha dejado de pagar por un error puntual, un descuido o una incidencia aislada.
Desde esta perspectiva, la Sala subraya que no es necesario acreditar la recepción fehaciente del requerimiento, sino que basta con que haya sido remitido a un domicilio razonablemente idóneo del deudor. Solo en aquellos casos en los que el aviso se envía a una dirección manifiestamente incorrecta o cuando el deudor ha comunicado expresamente un cambio de domicilio puede entenderse incumplido este requisito.
Uno de los elementos centrales del razonamiento del Supremo es la insistencia en que lo determinante no es la inclusión en el fichero en sí misma, sino si la persona incluida es realmente deudora. La sentencia recuerda que el derecho al honor se ve vulnerado cuando alguien figura como moroso sin serlo, pero no cuando existe una deuda cierta, vencida y exigible que permanece impagada.
En el caso analizado, el tribunal destaca que el afectado mantuvo el impago en el tiempo y que incluso constaba su inclusión en otros registros de morosidad por deudas distintas. Esta circunstancia refuerza la idea de que el requerimiento previo había perdido su función protectora, ya que no se trataba de un incumplimiento puntual ni desconocido por el deudor.
El Alto Tribunal advierte de que la protección del derecho al honor no puede convertirse en un mecanismo para neutralizar las consecuencias legítimas del impago de obligaciones económicas. Cuando el deudor conoce la deuda y persiste en su incumplimiento, las eventuales deficiencias formales del requerimiento previo no bastan, por sí solas, para apreciar una intromisión ilegítima.
De este modo, la Sala limita las reclamaciones indemnizatorias basadas exclusivamente en defectos formales, cuando resulta evidente que la inclusión en el fichero responde a una situación real de morosidad.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo consolida una doctrina clara: la inclusión en ficheros de morosidad es lícita cuando la deuda es real y persistente y el requerimiento de pago se ha practicado de forma razonable, aunque no se acredite una recepción fehaciente. El fallo aporta mayor certidumbre al equilibrio entre la protección del derecho al honor y el funcionamiento legítimo de los sistemas de información crediticia, reduciendo el margen para reclamaciones automáticas cuando el impago es incuestionable.