El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre una cuestión procesal de notable impacto práctico: la denegación injustificada de la suspensión de una vista por enfermedad acreditada del abogado determina, con carácter general, la nulidad del acto celebrado.
Así lo establece el Pleno de la Sala de lo Civil en una sentencia reciente en la que interpreta el artículo 188.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 5/2023.

El caso analizado tiene su origen en un procedimiento de desahucio en el que la parte demandada solicitó la suspensión de la vista por enfermedad de su letrado, debidamente acreditada.
Pese a ello, el juzgado denegó la petición y celebró la vista sin asistencia letrada. La Audiencia Provincial, aunque reconoció que la suspensión habría sido procedente, descartó la nulidad al no apreciar indefensión material.
El Tribunal Supremo revoca esta interpretación y establece un criterio claro: no es necesario acreditar una indefensión material concreta para declarar la nulidad.
La Sala sostiene que el legislador ya ha definido el estándar de indefensión al exigir la intervención preceptiva de abogado en este tipo de actos procesales.
En consecuencia, la celebración de la vista sin defensa letrada, cuando su ausencia está justificada, implica por sí misma la invalidez del acto.
El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional y en el artículo 24 de la Constitución, destacando que:
• Las causas de suspensión deben interpretarse en sentido favorable al ejercicio del derecho de defensa
• La ausencia de abogado en la vista, especialmente en primera instancia, afecta de forma directa a la tutela judicial efectiva
El Supremo subraya que trasladar la defensa a una fase posterior del proceso no compensa la pérdida de garantías producida en el momento clave de la vista.
La sentencia admite que la nulidad no opera de forma automática en todos los casos. Se contemplan supuestos excepcionales en los que la suspensión podría denegarse sin efectos invalidantes, como:
• Conductas de mala fe o ánimo dilatorio
• Falta de diligencia de la parte
• Posibilidad real de sustitución por otro letrado
• Situaciones que comprometan el derecho de la contraparte o el correcto desarrollo del proceso
Fuera de estos escenarios, la regla general es la nulidad.
El Tribunal concede especial importancia a que la vista se celebre en primera instancia, momento en el que se articulan elementos esenciales del proceso, como la prueba y la argumentación jurídica.
La ausencia de asistencia letrada en esta fase tiene, según la Sala, un impacto estructural en el derecho de defensa.
La resolución también introduce consideraciones sobre el interés casacional en materia procesal, recordando que:
• Debe identificarse de forma precisa la norma procesal infringida
• Es necesario justificar el interés casacional conforme al artículo 477.3 LEC
Además, advierte que la invocación genérica del artículo 24 CE no es suficiente, salvo en supuestos excepcionales de error patente.
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo refuerza las garantías del proceso y aporta seguridad jurídica a la abogacía: la suspensión de vistas por enfermedad acreditada del letrado no es una facultad discrecional, sino una exigencia vinculada al derecho de defensa.
Este pronunciamiento consolida una interpretación más garantista del proceso civil, alineada con las recientes reformas legales y con la protección efectiva de la tutela judicial.