El Tribunal Supremo ha ratificado la condena penal por embaucamiento sexual a un acusado que utilizó WhatsApp para solicitar contenido de carácter sexual a una menor, fijando con claridad el alcance del artículo 183 del Código Penal en el entorno digital. La resolución refuerza la doctrina sobre la protección penal de los menores frente a conductas de captación sexual mediante tecnologías de la información.
La Sala Segunda desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en apelación y confirma que los hechos encajan plenamente en el tipo penal, aun cuando no llegara a producirse el envío de imágenes por parte de la menor.

Según los hechos declarados probados, el acusado contactó con una menor de corta edad a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, con pleno conocimiento de su edad, y le solicitó “fotos sexys”, llegando a condicionar el envío de imágenes propias a la recepción previa de material por parte de la menor. La conversación fue posteriormente continuada por un familiar, que denunció los hechos ante la Guardia Civil.
El Alto Tribunal recuerda que el delito de embaucamiento sexual no exige la efectiva obtención del material pornográfico. Se trata de un delito de consumación anticipada, que se perfecciona desde el momento en que el adulto realiza actos dirigidos a inducir o manipular al menor para que facilite imágenes de contenido sexual.
La sentencia subraya que basta con la concurrencia de tres elementos:
Desde esta perspectiva, la Sala insiste en que lo relevante no es el resultado final, sino el riesgo creado para el menor y la puesta en marcha de una dinámica de captación sexual. La inexistencia de envío de imágenes no excluye la tipicidad ni atenúa la responsabilidad penal.
En el plano procesal, el Tribunal Supremo recuerda que, frente a sentencias dictadas en apelación, el recurso de casación queda circunscrito a la infracción de ley penal sustantiva. Quedan fuera, por tanto, las revisiones probatorias o las alegaciones genéricas de vulneración de derechos fundamentales, salvo en los estrictos términos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Aplicando este criterio, la Sala descarta los motivos del recurso y confirma íntegramente la condena impuesta en instancia.
La resolución refuerza la seguridad jurídica en un ámbito especialmente sensible y de creciente litigiosidad. Para los operadores jurídicos, el fallo confirma que el uso de aplicaciones de mensajería para solicitar contenido sexual a menores activa de forma inmediata la respuesta penal, incluso sin consumación material del intercambio. Un criterio que consolida la función preventiva del Derecho penal frente a las nuevas formas de criminalidad digital y delimita con precisión el alcance del tipo de embaucamiento sexual.