La Sentencia n.º 1317/2026, de 24 de julio, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, confirma que los hijos no tienen que prestar su consentimiento para que sus progenitores constituyan una hipoteca inversa sobre un inmueble de su propiedad.
El motivo es claro: mientras los padres viven, los hijos no tienen derechos sobre esos bienes, sino únicamente una expectativa sucesoria. Por tanto, no pueden intervenir ni condicionar ese contrato.

El caso parte de una hipoteca inversa formalizada en 2010. Tras el fallecimiento de los prestatarios, sus hijos solicitaron la nulidad del contrato alegando, entre otros motivos, que ellos no habían dado su consentimiento.
La demanda fue rechazada en primera instancia y posteriormente por la Audiencia Provincial. El asunto llegó al Tribunal Supremo, que mantiene ese criterio.
El Supremo recuerda que en la hipoteca inversa intervienen los propietarios del inmueble y la entidad financiera. Son ellos quienes acuerdan las condiciones del crédito y de la garantía.
Los hijos son ajenos al negocio jurídico mientras sus progenitores viven. Solo adquieren la condición de herederos tras el fallecimiento, siempre que sean llamados a la herencia y la acepten.
Hasta ese momento, no tienen capacidad para limitar las decisiones patrimoniales de sus padres.
Una vez adquirida la condición de herederos, los hijos pueden cancelar el crédito para recuperar la vivienda dada en garantía, pero no están obligados a hacerlo.
El Tribunal Supremo descarta así que exista desde el inicio una obligación de los descendientes aplazada hasta el fallecimiento de los prestatarios.
La sentencia delimita con claridad dos momentos distintos: la libertad de los propietarios para disponer de sus bienes en vida y los derechos que nacen después con la sucesión.
Para los despachos que asesoran en materia civil, sucesoria o patrimonial, el criterio es relevante: la futura condición de heredero no permite intervenir en las decisiones patrimoniales que los progenitores adopten mientras viven.
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