En el marco fiscal español, los gastos asociados a cenas de Navidad organizadas por las empresas suscitan dudas recurrentes en cuanto a su tratamiento fiscal, tanto en el Impuesto sobre Sociedades (IS) como en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Recientemente, una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia ha arrojado nueva luz sobre este asunto.
Conforme al artículo 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), los gastos por atenciones a empleados pueden considerarse deducibles siempre que respondan a los usos y costumbres de la empresa. En este sentido, la cena de Navidad constituye una práctica habitual en muchas organizaciones, lo que permite calificarla como un gasto deducible en el IS, siempre que se celebre con carácter periódico y no excepcional.
No obstante, el criterio tradicional de la Agencia Tributaria ha sido más restrictivo en cuanto a la deducibilidad del IVA soportado en este tipo de eventos. De acuerdo con la Dirección General de Tributos (consulta vinculante V3818-15) y el artículo 96.Uno.6 de la Ley del IVA (LIVA), solo puede deducirse el IVA de los servicios de restauración si estos:
Bajo este enfoque, una cena de Navidad celebrada en la localidad habitual de trabajo no permitiría deducir el IVA, aunque el gasto sí lo sea en el IS.
Sin embargo, el TEAR de Valencia, en resolución de 22 de octubre de 2024, considera que esta interpretación es errónea. Según este tribunal, la ley no exige que el servicio de restauración tenga lugar durante un desplazamiento para que el IVA sea deducible. Así, basta con que el gasto sea deducible en el IS, condición que se cumple en las cenas navideñas recurrentes organizadas por las empresas.
Aunque la resolución del TEAR de Valencia no modifica el criterio vinculante de la Agencia Tributaria, ofrece un fundamento jurídico sólido que las empresas pueden esgrimir para justificar la deducción del IVA en este tipo de eventos. Además, al contar con un respaldo administrativo razonado, resulta más difícil que Hacienda califique esta práctica como sancionable, siempre que se documente adecuadamente y se ajuste a la realidad de la actividad empresarial.
En resumen, el criterio del TEAR de Valencia abre la puerta a la deducibilidad del IVA soportado en cenas de Navidad, siempre que estas representen un gasto ordinario y deducible en el IS, incluso aunque no impliquen desplazamiento alguno.