La Dirección General de Tributos (DGT), en recientes consultas vinculantes (CV 6-2-25, CV 13-2-25 y CV 26-2-25), ha modificado su criterio para alinearse con el del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Esta nueva postura permite la regularización del diferimiento en la tributación de las rentas generadas en una operación de reestructuración empresarial, cuando se identifique que se ha buscado de manera abusiva una ventaja fiscal prohibida.
Este régimen permite que las operaciones de reorganización empresarial no tributen de forma inmediata por las plusvalías latentes, bajo el principio de neutralidad fiscal. No obstante, la aplicación del régimen está condicionada a que la operación no tenga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.
Según lo establecido por el Tribunal Supremo:
Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado que la eliminación de una ventaja fiscal ilegítima requiere de un análisis global del caso concreto (TJUE 8-3-17, asunto C-14/16).
En los casos analizados por la DGT, los contribuyentes preguntan si, en caso de una posterior comprobación por parte de la Administración tributaria, la regularización debe limitarse a los efectos económicos derivados de la ventaja fiscal indebida, sin afectar al diferimiento de la tributación de las plusvalías propio del régimen especial.
El nuevo criterio responde afirmativamente a la posibilidad de incorporar en la base imponible la parte de la renta diferida que se corresponde con la ventaja fiscal prohibida, siempre que esta haya sido debidamente identificada como tal por el órgano de comprobación.
La regularización del régimen especial de neutralidad fiscal es procedente cuando la reorganización empresarial se ha utilizado como instrumento para lograr una ventaja fiscal ilegítima. Esta actuación no invalida automáticamente el régimen, pero sí permite que se elimine el efecto fiscal de dicha ventaja, incorporando la renta diferida correspondiente a la base imponible del contribuyente.
El TEAC ha reiterado este criterio en sus resoluciones de 27 de mayo de 2024, estableciendo que la corrección debe limitarse al importe exacto de la ventaja abusiva obtenida, sin excederse ni resultar inferior.