El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia de gran relevancia para la operativa del comercio intracomunitario, al aclarar que la normativa europea no establece un catálogo cerrado de documentos para acreditar el transporte de bienes entre Estados miembros. La resolución, dictada el 13 de noviembre de 2025 en el asunto C-639/24, obliga a las administraciones tributarias a valorar todos los medios de prueba disponibles, incluso cuando el contribuyente no dispone de los documentos enumerados en el Reglamento 282/2011.

El litigio se originó a raíz de una inspección en la que la Administración tributaria negó la exención del IVA a una operación intracomunitaria pese a admitir que la mercancía había sido transportada al Estado miembro de destino. La denegación se basó exclusivamente en que el contribuyente no aportó los documentos previstos en el artículo 45 bis del Reglamento 282/2011.
El órgano jurisdiccional nacional planteó dos cuestiones al TJUE:
El Tribunal responde señalando que la normativa europea no fija una lista cerrada de documentos obligatorios para acreditar el transporte intracomunitario. Los documentos mencionados en el Reglamento únicamente determinan cuándo opera una presunción a favor del contribuyente, pero fuera de ese marco, la Administración debe analizar el resto de pruebas aportadas y no puede denegar la exención por un mero defecto formal.
En línea con su doctrina previa, el TJUE recuerda que la exención debe concederse si se acreditan los requisitos materiales:
Los requisitos formales no pueden anular la aplicación de la exención cuando la realidad material de la operación está acreditada.
El Tribunal precisa que únicamente en dos supuestos un defecto formal puede justificar la denegación:
Fuera de estas situaciones, la Administración no puede basar su decisión exclusivamente en la falta de ciertos documentos.
La sentencia consolida una interpretación material y no formalista de las entregas intracomunitarias, con efectos directos en el ámbito de las comprobaciones tributarias:
El fallo recuerda que la exención del IVA intracomunitario es un derecho ligado a la realidad económica de la operación y que no puede verse limitado por formalidades que, por sí solas, no cuestionan su existencia.