Recientemente, se han introducido nuevos cambios normativos relevantes en el ámbito de la vivienda, los cuales afectan tanto a la actualización de rentas como a la suspensión de desahucios para personas vulnerables y los requisitos para arrendamientos turísticos y de temporada. A continuación, analizamos brevemente estos puntos a través de las disposiciones del Real Decreto-Ley 9/2024 y del Real Decreto 1312/2024.
Aunque no se menciona explícitamente en estas normativas, es importante señalar que las leyes de Arrendamientos Urbanos han hecho referencia al Índice de Precios al Consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Con la nueva actualización, el índice ha experimentado una leve disminución, lo que no implica una alteración considerable en la renta resultante. A pesar de la menor tasa, la diferencia en la actualización de rentas será mínima y no afectará de forma significativa la cuantía para los arrendadores. Esta modificación será aplicable a partir de enero de 2025.
La suspensión de los desahucios para inquilinos "vulnerables", estipulada en el RDLEY 9/2024, sigue la misma línea que ya se implementó en el contexto de la pandemia con el RDLEY 11/2020. Si bien esta medida pretende proteger a las personas en situación económica precaria, la realidad es que la situación de los arrendadores también requiere atención. Muchos propietarios no son grandes tenedores y, en ocasiones, dependen del alquiler para hacer frente a sus compromisos hipotecarios o para sostener sus hogares. La norma establece que, en caso de impago por parte del inquilino vulnerable, el arrendador debe recurrir a los servicios sociales de su comunidad autónoma para obtener una compensación, un proceso que puede ser largo y complicado, sin garantías inmediatas para el propietario.
El Real Decreto 1312/2024 introduce modificaciones en los arrendamientos turísticos y de temporada, clarificando definiciones y procedimientos administrativos. Aunque no se modifican sustancialmente los términos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se destaca que cada comunidad autónoma podrá imponer restricciones y requisitos adicionales para este tipo de arrendamientos. En muchas regiones, ya se están adoptando medidas como la exigencia de acuerdo de 3/5 de propietarios para modificar los estatutos y prohibir arrendamientos turísticos. Asimismo, se contempla la posibilidad de que las comunidades de propietarios prohíban los arrendamientos de temporada con un acuerdo unánime, lo que, afortunadamente, no se ha materializado hasta la fecha.
Es fundamental que los arrendadores aseguren que el arrendamiento de temporada esté debidamente acreditado como tal (por ejemplo, por motivos vacacionales, laborales, de estudios, etc.), ya que, en caso contrario, podría considerarse un arrendamiento regular, lo que conllevaría una serie de implicaciones legales.
A pesar de las modificaciones legislativas, la verdadera solución al problema de la vivienda pasa por una mayor oferta pública de viviendas. Sin políticas efectivas que fomenten la construcción de Viviendas de Protección Oficial, las dificultades para los arrendadores, que deben gestionar sus propiedades como inversión para el futuro o como fuente de ingresos, seguirán siendo una constante. La falta de un marco estable y justo para todos los implicados, tanto propietarios como inquilinos, perpetuará los desequilibrios en el sector.
En resumen, los cambios legislativos recientes abordan diversos aspectos de la gestión de arrendamientos y protección a los inquilinos vulnerables, pero aún queda mucho por hacer para garantizar un equilibrio justo en el mercado de la vivienda.
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