La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha anunciado un refuerzo sostenido de las campañas de control para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad en las empresas. Esta intensificación no es puntual, sino que forma parte de una estrategia estructural que continuará a lo largo de 2025.
En este artículo explicamos qué empresas están obligadas, qué documentación se exige, qué aspectos se revisan más allá del plan y qué sanciones pueden imponerse. También ofrecemos recomendaciones clave para evitar riesgos legales y económicos.
Según el Real Decreto 901/2020, están obligadas a disponer de un plan de igualdad:
Este plan debe estar negociado, aprobado y registrado en el Registro de Planes de Igualdad (REGCON).
La Inspección de Trabajo puede solicitar, como mínimo, la siguiente documentación:
No disponer de esta documentación o tenerla desactualizada puede conllevar sanciones económicas importantes y pérdida de beneficios públicos.
La ITSS no solo verifica que el plan exista, sino que también evalúa su contenido y aplicación práctica, incluyendo:
Las consecuencias por no cumplir con las obligaciones pueden ser severas:
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