La Audiencia Provincial de Alicante ha desestimado íntegramente la demanda de una sociedad limitada que acusaba a dos extrabajadores de competencia desleal por crear un negocio paralelo dedicado a la misma actividad. La sentencia, dictada el 7 de abril de 2025, ofrece criterios de especial interés para asesores laborales y mercantiles, al precisar cuándo puede apreciarse un aprovechamiento ilícito y qué límites rigen el acceso empresarial a los dispositivos corporativos.
El tribunal subraya que el abandono de la empresa para incorporarse o constituir otra entidad con idéntico objeto social no basta para acreditar competencia desleal. En ausencia de un pacto de no competencia postcontractual, la Sala rechaza que un trabajador no pueda continuar desarrollando la misma actividad en otro proyecto.
Además, destaca que la experiencia y conocimientos adquiridos durante la relación laboral no forman parte del patrimonio de la empresa, sino del bagaje profesional del trabajador. Por tanto, no pueden servir como base para imputar una conducta desleal.
Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es la declaración de ilicitud de parte de las pruebas aportadas por la empresa, obtenidas tras acceder al ordenador y correo corporativo de los extrabajadores. La Audiencia considera que dicho acceso solo es legítimo si concurren dos requisitos:
• La empresa ha comunicado previamente que el uso de estos dispositivos queda limitado a fines estrictamente profesionales.
• El trabajador ha sido informado y ha otorgado su consentimiento sobre la posibilidad de acceso por parte de la empresa, incluso tras el cese.
Al no acreditar estas garantías, las pruebas fueron excluidas del procedimiento, lo que debilitó notablemente la posición de la empresa demandante.
El fallo sintetiza tres criterios que conviene recordar en la asesoría jurídica a empresas:
• La simple creación de una empresa competidora por un exempleado no constituye competencia desleal.
• La experiencia profesional no es un activo empresarial apropiable.
• El acceso al correo y equipos corporativos exige información previa, limitación de uso y consentimiento expreso.
La resolución aporta un marco claro para valorar futuras reclamaciones y para reforzar las políticas internas de las empresas en materia de confidencialidad, dispositivos electrónicos y gestión de riesgos laborales y mercantiles.