Recientemente, la Audiencia Nacional ha estimado un recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y las liquidaciones provisionales impugnadas. El asunto gira en torno a la modificación de la base imponible (BI) del IVA en casos de impago por consumidores finales, específicamente respecto al límite de 300 euros establecido para poder aplicar la reducción en la base imponible por créditos incobrables.
El TEAC había confirmado una liquidación provisional en la que se impedía la modificación de la base imponible por impagos de cantidades inferiores a 300 euros. Sin embargo, la Audiencia Nacional determinó que este límite, según la normativa española, no se ajusta a la normativa comunitaria y vulnera el principio de neutralidad fiscal.
La decisión de la Audiencia Nacional establece que el límite de 300 euros para la modificación de la base imponible por impago es incompatible con el Derecho comunitario y el principio de neutralidad fiscal, lo que puede tener importantes implicaciones para la práctica tributaria en España. Además, resalta que la reciente modificación legislativa a 50 euros refuerza la necesidad de ajustar los umbrales establecidos para garantizar el cumplimiento de los principios de la normativa europea.
Este fallo subraya la importancia de respetar los derechos de los contribuyentes en el marco del IVA, asegurando que no se les imponga una carga tributaria en operaciones en las que no han recibido la contraprestación correspondiente.
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