En el ámbito de la inspección tributaria, la regla general de atribución de competencias a las Dependencias Regionales de Inspección (DRI) se basa en el domicilio fiscal del obligado tributario. Sin embargo, existen supuestos especiales en los que se permite extender dichas competencias a otros contribuyentes domiciliados fuera del ámbito territorial correspondiente.
En el caso analizado, una DRI inició actuaciones respecto a una entidad (A) domiciliada en su ámbito territorial. En el curso del procedimiento, identificó la necesidad de inspeccionar a una entidad vinculada (B), cuyo domicilio fiscal se encontraba fuera de su competencia geográfica. Se acordó entonces la extensión de competencias para incluir a B, finalizando con liquidación y sanción.
La entidad B recurrió la actuación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), que estimó su reclamación por considerar que el acuerdo de extensión no estaba debidamente motivado y que la mera existencia de vinculación no justificaba el salto de competencia.
Ante esta decisión, la Administración interpuso recurso de alzada. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se pronuncia claramente:
Cuando se verifican los requisitos de vinculación, territorio y actuaciones previas, una DRI puede actuar válidamente respecto de un obligado tributario domiciliado fuera de su ámbito territorial, sin que sea necesario justificar con mayor detalle la motivación del acuerdo.
Este criterio fortalece la coordinación inspectora entre entidades vinculadas y aclara el alcance de la excepción a la regla general del domicilio fiscal.
ADADE Central