La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido como enfermedad profesional la epicondilitis sufrida por una trabajadora de supermercado que desempeñaba funciones de cajera reponedora, en una sentencia que vuelve a poner el foco sobre las patologías derivadas de movimientos repetitivos en profesiones altamente feminizadas.
La resolución, dictada el pasado 24 de marzo de 2026, revoca el criterio mantenido tanto por la mutua como por la vía administrativa y por el Juzgado de lo Social de instancia, que habían considerado la baja médica como derivada de enfermedad común.

La trabajadora prestaba servicios desde hacía más de dos décadas en un supermercado, realizando tareas habituales de caja y reposición: cobro de productos, manipulación manual de mercancía, paso de artículos por lector, embolsado, tecleado de códigos y colocación de productos en estanterías.
En marzo de 2022 acudió a la mutua por dolores en el brazo derecho. Sin embargo, la contingencia profesional fue rechazada y la incapacidad temporal se calificó inicialmente como enfermedad común.
Tras perder en primera instancia, la trabajadora recurrió ante el TSXG solicitando que la dolencia fuese reconocida como enfermedad profesional.
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el tribunal detecta un error en los hechos probados de la resolución previa.
Mientras la sentencia de instancia hablaba de una tendinitis de hombro, la Sala constata que los partes médicos reflejaban realmente un diagnóstico de epicondilitis medial en el codo derecho, una lesión asociada a movimientos repetitivos y esfuerzos continuados del brazo y la muñeca.
A partir de ahí, el tribunal encuadra la patología dentro del cuadro de enfermedades profesionales previsto en el RD 1299/2006, concretamente en el apartado relativo a lesiones provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos del codo y antebrazo.
La sentencia resulta especialmente relevante porque la actividad de cajera reponedora no aparece mencionada expresamente en el cuadro reglamentario de enfermedades profesionales.
Pese a ello, el TSXG considera que las funciones desarrolladas sí encajan claramente en las actividades descritas por la norma: movimientos repetitivos de brazos y muñecas, manipulación constante de cargas y flexoextensión continuada de las extremidades superiores.
Además, la propia evaluación de riesgos laborales del puesto reconocía la existencia de riesgos asociados a movimientos repetitivos y posturas forzadas en brazos, hombros, muñecas y codos.
La Sala introduce además un razonamiento especialmente significativo desde el punto de vista jurídico y laboral: el uso de la perspectiva de género en la interpretación del cuadro de enfermedades profesionales.
El tribunal advierte de que la profesión de cajera reponedora está claramente feminizada y recuerda que muchas ocupaciones desempeñadas mayoritariamente por mujeres han quedado históricamente infrarrepresentadas en los listados reglamentarios de enfermedades profesionales.
Por ello, considera que una interpretación excesivamente restrictiva podría generar situaciones de discriminación indirecta frente a otros oficios tradicionalmente masculinizados que sí aparecen expresamente recogidos en la normativa.
La sentencia cita incluso doctrina previa del Tribunal Supremo y otros pronunciamientos del propio TSJ gallego sobre la necesidad de evitar vacíos de protección en profesiones feminizadas.
La resolución puede tener consecuencias relevantes para futuras reclamaciones vinculadas a patologías musculoesqueléticas en sectores como comercio, limpieza, atención al público o manipulación manual de mercancías.
El criterio del TSXG refuerza la posibilidad de reconocer como enfermedad profesional determinadas dolencias aunque la profesión concreta no figure literalmente en el listado legal, siempre que las funciones efectivamente realizadas y los riesgos del puesto permitan su encaje en el cuadro reglamentario.
Para despachos laboralistas y especialistas en Seguridad Social, el fallo consolida además una línea jurisprudencial cada vez más visible: la interpretación de las enfermedades profesionales no puede hacerse de espaldas a la realidad física de trabajos feminizados ni a la perspectiva de género en la protección laboral.