La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) ha anulado una sanción tributaria impuesta por la presentación fuera de plazo del modelo 303 de IVA correspondiente al período julio de 2022. La Sentencia 1061/2025, de 14 de mayo, concluye que la Administración no acreditó la existencia de conducta negligente y que el retraso estuvo justificado por incidencias eléctricas reconocidas oficialmente, lo que excluye el elemento subjetivo exigido para sancionar.
El procedimiento sancionador se inició tras constatarse un retraso de 28 días en la presentación de la autoliquidación. Sin embargo, la entidad afectada demostró que durante el mes de agosto se produjeron cortes de suministro eléctrico que afectaron a distintos trámites telemáticos. La Sala destaca que, una vez recibido el requerimiento administrativo, la empresa subsanó el error en apenas 13 minutos, lo que a su juicio evidencia diligencia y no desinterés en el cumplimiento.

El tribunal recuerda que, conforme al artículo 183 de la LGT, las sanciones tributarias requieren acción dolosa o culposa, y que corresponde a la Administración probar la negligencia, no al contribuyente demostrar su inocencia. La resolución sancionadora, sin embargo, se limitó a afirmar la extemporaneidad sin analizar las circunstancias alegadas ni valorar la prueba aportada sobre las incidencias eléctricas.
El TSJ considera insuficiente esa motivación y señala que “no puede sancionarse por el mero resultado”, sin acreditar la falta de diligencia exigible. Asimismo, subraya que no se produjo un perjuicio económico relevante y que la empresa presentaba un historial de cumplimiento adecuado.
La sentencia consolida la doctrina que exige una motivación específica de la culpabilidad en materia sancionadora tributaria. El retraso puntual, unido a una reacción inmediata y a una causa externa acreditada, no basta para la imposición de una sanción.
El fallo estima el recurso y declara nulo el acuerdo sancionador, recordando la necesidad de que la Administración motive adecuadamente la culpabilidad antes de imponer cualquier reproche en el ámbito tributario.