El Tribunal Supremo de España ha emitido una decisión significativa que otorga a una madre el derecho a recibir una prestación económica destinada al cuidado de su hijo menor, quien padece una enfermedad grave. Esta resolución es relevante ya que redefine los criterios para acceder a dicha prestación, considerando la atención médica continua que no necesariamente requiere un ingreso hospitalario prolongado.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que reconoce el derecho de una madre a recibir la prestación familiar por cuidado de un hijo con una enfermedad grave. En este caso particular, el menor no necesita un ingreso hospitalario prolongado, pero sí requiere un tratamiento médico constante que se lleva a cabo tanto en un centro de día como en su hogar.
El tribunal ha establecido que el requisito de ingreso hospitalario prolongado, que tradicionalmente se exigía para acceder a la prestación, es equiparable a la atención médica prolongada que se brinda en centros de día. Esta atención es esencial para el tratamiento continuo de la enfermedad del menor.
La madre en cuestión tiene un hijo de seis años que nació con parálisis cerebral infantil y hemiparesia espástica derecha, condiciones que requieren atención y tratamiento regulares. Según las indicaciones médicas, el niño asiste a sesiones de terapia ocupacional y rehabilitación tres veces al mes, participa en actividades de psicomotricidad dos veces a la semana y recibe tratamiento médico una vez por semana, tanto en el hospital como en su hogar. La madre está presente en todas estas sesiones y ha reducido su jornada laboral en un 50% para poder cuidar de su hijo.
La mujer había solicitado la prestación económica por el cuidado de menores con enfermedades graves, pero su solicitud fue rechazada por Mutual Midat Cyclops, que argumentó que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que exige la acreditación de un ingreso hospitalario y el cuidado directo y continuo por parte de uno de los progenitores.
Sin embargo, un juzgado de lo Social falló a favor de la madre, reconociendo su derecho a la prestación, al considerar que el tratamiento médico y rehabilitador que recibe su hijo es equivalente a un ingreso hospitalario. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una decisión posterior, anuló esta sentencia, argumentando que el menor no había requerido un ingreso hospitalario prolongado.
El Tribunal Supremo ha contradicho esta interpretación, afirmando que la atención sanitaria intensa y continua que recibe el menor en los centros de día es comparable a la situación de un ingreso hospitalario prolongado. El tribunal subraya que estos cuidados médicos son imprescindibles para el tratamiento de la enfermedad y se extienden indefinidamente en el tiempo.
Además, el tribunal señala que el hecho de que el diagnóstico de la enfermedad grave se haya realizado sin un ingreso hospitalario previo no debe ser un impedimento para el reconocimiento de la prestación, que tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos debido a la reducción de la jornada laboral para el cuidado de hijos que requieren tratamiento médico prolongado.
El Tribunal también menciona que, según el artículo 2.1 del RD 1148/2011, la continuidad del tratamiento en el hogar puede sustituir al ingreso hospitalario cuando sea posible, con el fin de evitarlo o minimizar su duración, beneficiando así al paciente y a su familia, así como al sistema de asistencia sanitaria en general.
La sentencia, redactada por el magistrado Sebastián Moralo, aclara que la naturaleza permanente e incurable de la enfermedad no afecta a esta conclusión. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha reconocido que el requisito de hospitalización se considera cumplido cuando el menor debe asistir de manera periódica y continua al hospital de día para recibir el tratamiento necesario.
Finalmente, el tribunal destaca que, aunque la respuesta del INSS a consultas no tiene eficacia vinculante, es un elemento relevante que respalda los criterios establecidos en la sentencia.
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