El Tribunal Supremo ratifica el plazo de un año concedido a la madre para el uso de la vivienda familiar, propiedad del padre, en el marco de un régimen de custodia compartida, sin identificar circunstancias excepcionales que permitan una extensión mayor.
El conflicto se origina tras el divorcio y la consiguiente separación de hecho de los progenitores. En la sentencia inicial se estableció la custodia compartida del hijo menor, otorgándose a la madre el uso indefinido de la vivienda familiar, propiedad exclusiva del padre. El recurso del progenitor, quien solicitaba la modificación del régimen de uso, fue parcialmente estimado por la Audiencia Provincial, que limitó dicho uso a un plazo de un año, considerando la situación económica de ambas partes y la titularidad exclusiva del inmueble por parte del padre.
El Tribunal ha analizado el caso tomando como base la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en situaciones análogas, aplicando el análisis previsto en el artículo 96 del Código Civil para la custodia compartida. Se han ponderado aspectos como:
La resolución destaca que, aunque se han alegado dificultades económicas por parte de la madre, esta ya contaba con un tiempo considerable utilizando la vivienda desde el inicio de la separación en enero de 2022, lo que permite considerar que un plazo de un año resulta proporcional y adecuado.
El Tribunal Supremo, al revisar los argumentos y la evidencia presentada por ambas partes, decide mantener la decisión de la Audiencia Provincial de conceder el uso de la vivienda a la madre por un plazo de un año a partir de la sentencia recurrida. Se concluye que no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen un plazo mayor, favoreciendo así la transición al nuevo régimen de custodia compartida sin alterar el equilibrio de las obligaciones económicas entre los progenitores.
Además, se adopta, de oficio, la fijación de una pensión de alimentos a cargo del padre en favor del hijo, que se establecerá a 200 euros mensuales a partir del cese del uso de la vivienda. Garantizando una compensación adecuada en base a las diferencias en la capacidad económica.
IURISPREVEN Central