El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia en la que establece la equiparación entre la atención sanitaria recibida en centros de día y la hospitalización, en lo que respecta al acceso a la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedades graves.
En la sentencia núm. 1308/2024, de fecha 3 de diciembre, el Tribunal Supremo ha considerado que el tratamiento prolongado y continuado en centros de día, que requiere atención directa y constante por parte de profesionales sanitarios, debe ser tratado de manera equivalente a un ingreso hospitalario de larga duración a efectos de acceder a la mencionada prestación económica.
Este fallo ratifica y expande la doctrina previamente establecida por el Tribunal Supremo en la STS, rec. 80/2015, de 28 de junio, respecto a los requisitos para obtener esta ayuda. Tradicionalmente, el ingreso hospitalario de larga duración ha sido considerado un requisito esencial para acceder a la prestación, pero el Tribunal Supremo ha considerado que este criterio debe interpretarse de manera flexible, dado que la atención en centros de día, aunque no implique un ingreso hospitalario formal, puede ser igualmente exigente y justificar el acceso a la prestación.
La resolución surge a raíz de la solicitud presentada por una madre que, tras ver rechazada su petición de prestación económica por parte de la Mutua, argumentó que su hijo, quien padece diversas enfermedades graves, requiere de un tratamiento frecuente en un centro de atención ambulatoria. La negativa inicial de la Mutua fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, lo que motivó el recurso ante el Tribunal Supremo, con el objetivo de unificar la doctrina en torno a este tipo de situaciones.
En su fallo, el Tribunal Supremo subraya que, aunque la legislación vigente establece como requisito el ingreso hospitalario para poder acceder a esta prestación, dicho requisito no debe entenderse de manera estricta. El Tribunal ha argumentado que el cuidado constante y directo que los menores requieren durante su tratamiento ambulatorio debe ser considerado equivalente a los cuidados proporcionados en un contexto hospitalario, dado el esfuerzo y dedicación que implica para los padres.
El Tribunal Supremo resalta que las enfermedades graves de los menores exigen una atención continua, lo que lleva a los progenitores a asumir la responsabilidad de cuidados constantes, a menudo reduciendo o suspendiendo su jornada laboral para poder atender a sus hijos. Por ello, el Tribunal considera que, a efectos de la prestación económica, debe validarse la equiparación de la atención ambulatoria con la hospitalización.
Este fallo reitera la importancia de interpretar de manera flexible las normativas, como el artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el Real Decreto 1148/2011, con el fin de reconocer la naturaleza prolongada y continua de los tratamientos ambulatorios, los cuales requieren un nivel de dedicación similar al de un ingreso hospitalario. De esta manera, el Tribunal Supremo refuerza los derechos de las familias que deben cuidar de menores con enfermedades graves, adaptando la legislación a las nuevas realidades del sistema de salud y los cuidados familiares.
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