El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una resolución en materia de sucesiones y obligaciones tributarias. Confirmó la liquidación impuesta a una persona considerada heredera tácita tras disponer de fondos de una herencia no aceptada formalmente. No obstante, anuló la sanción económica asociada al no acreditar dolo o culpa.
El TSJ concluyó que los actos realizados constituían aceptación tácita de la herencia, en aplicación del artículo 1.000 del Código Civil, que establece que cualquier acción que denote de manera inequívoca la voluntad de ser heredero implica aceptación tácita.
Además, aplicó el artículo 11.1.a de la Ley 29/1987, que presume que los bienes en disputa pertenecen al caudal hereditario salvo prueba en contrario, y no se aportaron elementos suficientes para desvirtuar esta presunción.
El tribunal anuló la sanción económica de 17.999,73 euros al no haberse probado dolo ni culpa por parte del heredero. Destacó los siguientes puntos:
Este fallo genera efectos importantes tanto para los procedimientos de sucesión como para la imposición de sanciones tributarias:
Ambas partes tienen la posibilidad de recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que el caso aún podría ser revisado.
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