El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emitido una sentencia que aborda la legalidad de un proceso selectivo extraordinario de estabilización, en el contexto de la Ley 20/2021, que busca reducir la temporalidad en el empleo público. La decisión, que se centra en la valoración de la experiencia laboral de los candidatos, establece que no se vulnera el principio de igualdad al aplicar una regla de proporcionalidad que diferencia entre los servicios prestados a tiempo completo y a tiempo parcial. Esta sentencia es relevante para el acceso a posiciones en la administración pública, ya que determina cómo se evaluará la experiencia de los aspirantes en futuros procesos de selección.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia número 626/2024, ha desestimado un recurso contencioso-administrativo interpuesto por un grupo de aspirantes que cuestionaban la resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Esta resolución convocaba un proceso selectivo extraordinario de estabilización, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, que establece un sistema de concurso para el acceso a diferentes cuerpos de la administración pública gallega.
La sentencia se basa en la consideración de que la introducción de una regla de proporcionalidad para valorar la experiencia laboral no afecta al principio de igualdad. La administración argumentó que, aunque el tiempo de vinculación laboral pueda ser el mismo, la experiencia adquirida es cuantitativamente mayor para aquellos que trabajan a tiempo completo. Así, se establece que la valoración de los servicios prestados en jornadas parciales debe hacerse de manera proporcional, lo que se justifica en la diferencia objetiva entre las horas trabajadas.
Los recurrentes alegaron que esta valoración proporcional podría constituir una discriminación indirecta, especialmente en un contexto donde la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la normativa aplicable busca garantizar el principio de mérito y capacidad, y que la diferencia en la valoración de la experiencia laboral se justifica plenamente. La administración defendió que la regla de proporcionalidad es necesaria para asegurar una evaluación justa en el proceso selectivo, considerando que el tiempo de servicio es un factor determinante en la experiencia profesional.
La sentencia reafirma la legalidad de los criterios establecidos en el proceso selectivo, lo que implica que los futuros aspirantes deberán tener en cuenta esta diferenciación en la valoración de su experiencia laboral. Además, se establece que la administración tiene la facultad de definir las bases del proceso selectivo, siempre que se respeten los principios de mérito y capacidad, sin que ello constituya una vulneración de derechos fundamentales.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia sienta un precedente importante en la interpretación de las normativas de acceso al empleo público, subrayando la necesidad de criterios claros y justificados en la evaluación de los candidatos.
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