El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido el derecho de residencia derivado a un nacional de un país tercero, progenitor de un ciudadano de la Unión, aunque su situación administrativa en el Estado miembro de acogida sea irregular. Este derecho se mantiene cuando se acredita que el solicitante estaba a cargo del ciudadano europeo tanto al salir de su país de origen como en el momento de solicitar la tarjeta de residencia.
Entrada en Bélgica y vínculo familiar
Una ciudadana marroquí entró en Bélgica en 2011. En los años siguientes solicitó, en dos ocasiones (2015 y 2017), el derecho de residencia como ascendiente directo de la pareja de su hijo, nacional belga. Esta pareja había formalizado su convivencia ante el Registro Civil en 2005.
Para acreditar su dependencia económica, la mujer presentó documentos fechados en 2010 y 2011, es decir, antes de su entrada en territorio belga. Según alegó, ya entonces dependía materialmente de la unidad familiar con la que se estableció tras su llegada.
Las autoridades belgas denegaron ambas solicitudes. Consideraron que los documentos aportados eran demasiado antiguos y que no demostraban una dependencia económica actual. Además, alegaron que la mujer se encontraba en situación irregular en Bélgica en el momento de solicitar la tarjeta de residencia.
Esta denegación llevó al Consejo de Estado belga, en su calidad de tribunal supremo en materia contencioso-administrativa, a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Consejo de Estado pidió al TJUE que aclarara en qué momento debe acreditarse que el progenitor está «a cargo» del ciudadano de la Unión, especialmente en casos en los que hay varios años de diferencia entre la entrada al país y la solicitud de residencia. También solicitó que se aclarara si podían utilizarse documentos anteriores a la entrada, y si era relevante que el solicitante se encontrara en situación administrativa irregular.
El Tribunal de Justicia resolvió que el progenitor de un ciudadano de la Unión goza de derecho de residencia derivado cuando concurren dos requisitos:
Que estuviera a cargo del ciudadano de la Unión en el momento de abandonar su país de origen.
Que se mantenga a cargo de ese ciudadano en el momento de presentar la solicitud de tarjeta de residencia.
Según el Tribunal, el paso del tiempo entre ambos momentos no desvirtúa el derecho si se acreditan ambas dependencias. Además, los documentos que demuestran la situación de dependencia pueden estar fechados antes de la llegada al Estado miembro de acogida, siempre que reflejen la situación efectiva en la fecha de salida del país de origen.
El TJUE también resolvió que el derecho de residencia derivado no depende de la legalidad de la situación administrativa del progenitor conforme a la normativa nacional. Es decir, no puede denegarse este derecho por el hecho de que el solicitante se encuentre en situación irregular cuando presenta la solicitud.
El Tribunal concluyó que, cuando se cumplen los requisitos de dependencia en los dos momentos clave —salida del país de origen y solicitud de residencia—, el progenitor de un ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia derivado. Este derecho no está condicionado a la continuidad de la dependencia económica ni a la situación administrativa del solicitante según la normativa interna del Estado miembro.
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