La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 625/2026, de 21 de abril de 2026, ha aclarado que una sentencia firme no cierra necesariamente la puerta a nuevas reclamaciones por defectos constructivos. Si las patologías aparecen después o no podían apreciarse cuando se presentó la primera demanda, pueden reclamarse en un procedimiento posterior.
La resolución también refuerza el principio de reparación íntegra del daño. Las obras urgentes o provisionales ejecutadas para eliminar un riesgo no liberan a los responsables de devolver el inmueble a la configuración prevista originalmente cuando esas actuaciones hayan alterado el proyecto inicial.

El litigio surgió a raíz de los defectos detectados en un edificio que ya habían dado lugar a una primera sentencia condenatoria contra los técnicos responsables.
Con posterioridad comenzaron a manifestarse nuevos problemas en otras zonas del inmueble, lo que obligó a ejecutar actuaciones urgentes para evitar posibles desprendimientos.
La cuestión era determinar si esos daños podían reclamarse nuevamente o si la primera resolución judicial había cerrado definitivamente el conflicto.
El Supremo concluye que no puede exigirse a una parte que reclame unos daños que todavía no se habían producido o que no eran objetivamente apreciables al presentar la primera demanda.
Por tanto, esas nuevas patologías no quedan absorbidas por la cosa juzgada ni por la preclusión procesal. Si no pudieron ejercitarse en el primer procedimiento, conservan autonomía suficiente para fundamentar una nueva reclamación.
La sentencia diferencia entre daños permanentes y daños continuados.
Cuando la causa del defecto sigue actuando y provoca nuevas consecuencias con el paso del tiempo, el plazo de prescripción no comienza mientras esos efectos continúen desarrollándose.
Este criterio resulta especialmente relevante para comunidades de propietarios y titulares de inmuebles que descubren nuevas manifestaciones de un mismo problema años después.
Durante el conflicto fue necesario ejecutar obras urgentes para evitar desprendimientos mediante una solución distinta de la prevista inicialmente.
El Tribunal Supremo rechaza que esa intervención provisional cierre la reclamación. Si el edificio ha quedado alterado, los responsables pueden verse obligados a asumir también el coste de restaurarlo conforme al proyecto original.
La resolución delimita los efectos de la cosa juzgada y refuerza la reparación completa de los daños.
Para abogados especializados en derecho de la construcción, técnicos, promotores y aseguradoras, el fallo confirma que una primera sentencia no extingue la responsabilidad por patologías posteriores que no pudieron reclamarse en su momento.