El Juzgado de Primera Instancia de Palma, en su sentencia 21/2026, ha condenado a una compañía aérea a indemnizar con 1.500 euros, más intereses legales y costas, a una pasajera que recibió su maleta facturada 61 días después de un vuelo entre Palma y Barcelona.
La resolución refuerza la aplicación del Convenio de Montreal en materia de responsabilidad por equipaje y subraya la relevancia procesal del Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) como requisito previo para reclamar.
El incidente: un vuelo corto, una espera de dos meses
Los hechos se remontan a diciembre de 2023. La pasajera facturó su equipaje en el aeropuerto de Palma para un vuelo con destino Barcelona. A su llegada a El Prat, la maleta no apareció en la cinta de recogida.
En el propio aeropuerto formalizó el correspondiente Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), documento imprescindible para activar posteriormente una reclamación.
La aerolínea no entregó la maleta hasta 61 días después del vuelo. Pese a ese retraso prolongado, la compañía consideró que con la mera restitución del equipaje quedaba cumplida su obligación, negándose a abonar indemnización alguna.
La reclamación judicial y el criterio del juzgado
Ante la negativa de la compañía, la pasajera acudió a los tribunales reclamando la indemnización prevista en el Convenio de Montreal para supuestos de pérdida o retraso en la entrega del equipaje.
En su sentencia, el juzgado estima íntegramente la demanda y condena a la aerolínea al pago de la totalidad de la cantidad reclamada, así como de los intereses legales y las costas procesales.
El órgano judicial rechaza los argumentos de la compañía, que sostenía que había transcurrido un plazo excesivo desde los hechos y que la entrega tardía del equipaje extinguía cualquier obligación indemnizatoria.

Uno de los aspectos centrales del procedimiento fue la acreditación de que la pasajera había cumplimentado el PIR en tiempo y forma.
Conforme al Convenio de Montreal, la formalización del parte en el aeropuerto permite al afectado conservar su derecho a reclamar dentro del plazo de dos años desde la incidencia.
La sentencia descarta que la demora en la presentación de la demanda fuera causa de caducidad, al constar que el trámite previo se había realizado correctamente.
El Convenio de Montreal establece un sistema de responsabilidad objetiva de las compañías aéreas en caso de pérdida, destrucción o retraso en la entrega del equipaje facturado.
La indemnización máxima por problemas de equipaje ha sido actualizada en los últimos años y se sitúa en torno a los 1.800 euros, si bien en este caso la reclamación ascendía a 1.500 euros.
El juzgado no solo reconoce el derecho a la indemnización, sino que impone las costas a la aerolínea, al considerar injustificada su negativa a compensar a la pasajera.
La sentencia pone de relieve que la entrega tardía del equipaje no excluye automáticamente la responsabilidad de la compañía aérea, especialmente cuando el retraso resulta prolongado.
Asimismo, refuerza la importancia de que los pasajeros documenten correctamente la incidencia mediante el PIR y conozcan que el plazo para reclamar judicialmente es de hasta dos años desde el hecho.
El fallo confirma que la restitución tardía del equipaje no neutraliza el derecho a indemnización cuando el perjuicio y el incumplimiento contractual resultan acreditados.