La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una resolución vinculante en relación con la atribución fiscal de una subvención concedida para la instalación de placas solares en una vivienda habitual, regulada por el Real Decreto 477/2021. Este documento tiene como objetivo informar sobre las implicaciones fiscales de dicha ayuda y resolver dudas sobre su tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El caso analizado se refiere a un matrimonio casado bajo el régimen de separación de bienes, donde ambos cónyuges son copropietarios al 50% de su vivienda habitual. En este inmueble, se instalaron placas solares gracias a una subvención otorgada por la Comunidad Valenciana, solicitada y concedida a nombre de uno de los cónyuges. La consulta plantea quién debe declarar la ganancia patrimonial derivada de esta subvención en el IRPF.
Según el artículo 33 de la Ley 35/2006 del IRPF, las ganancias patrimoniales son las variaciones positivas en el valor del patrimonio del contribuyente que se producen con ocasión de cualquier alteración en su composición. En este caso, la subvención recibida constituye una ganancia patrimonial, ya que incrementa el patrimonio del beneficiario mediante la incorporación del importe dinerario de la ayuda.
El importe de la ganancia patrimonial es igual a la cuantía dineraria de la subvención obtenida, tal como establece el artículo 34.1.b) de la misma ley. Sin embargo, su atribución fiscal depende del beneficiario directo.
El artículo 11.5 de la Ley del IRPF especifica que las ganancias patrimoniales deben atribuirse a los titulares jurídicos de los bienes, derechos u otros elementos patrimoniales de los que provengan. En este caso, la subvención se concede y atribuye al beneficiario identificado en la resolución de concesión, es decir, al cónyuge que solicitó la ayuda.
Además, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha establecido que las ganancias patrimoniales originadas por subvenciones deben imputarse únicamente al contribuyente al que se le haya concedido la subvención. Por tanto, la ganancia patrimonial no se distribuye entre ambos cónyuges, sino que corresponde exclusivamente al beneficiario directo.
Un aspecto clave a considerar es que la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF establece excepciones específicas para ciertas subvenciones. Según el apartado 4 de dicha disposición, las ayudas concedidas en virtud del Real Decreto 477/2021 están exentas de tributación en el IRPF siempre, que estén relacionadas con programas de incentivos al autoconsumo y almacenamiento energético con fuentes renovables.
En consecuencia:
La DGT concluye que:
Por lo tanto, ninguno de los cónyuges debe declarar la subvención en su IRPF, ya que está expresamente exenta conforme a la normativa vigente.
Resultado final: La subvención no debe declararse en el IRPF debido a su exención legal.